Trabajo y Diversidad Sexual
El Ministerio se ocupa del tema “trabajo y diversidad sexual” para atender los problemas de desigualdad que vive la comunidad LGTBI (lesbianas, gays, travestis, transexuales, transgénero, bisexuales, e intersexuales) de nuestra población respecto de los derechos básicos en al ámbito laboral y de la seguridad social.
Estas acciones están enmarcadas en las políticas de inclusión social y con objetivos focalizados en crear un país más justo e igualitario.
¿Por qué es necesaria la actuación del Estado?
La sexualidad es un aspecto de la vida de los seres humanos resultado de una construcción socio-cultural, por lo tanto la diversidad sexual es la pluralidad de prácticas y manifestaciones emocionales, afectivas y sexuales en una cultura dada, comprendiendo a gays, lesbianas, travestis, transexuales, bisexuales, intersexuales y heterosexuales.
Cuando se habla de diversidad sexual se hace referencia a expresiones no heterosexuales, porque el sistema patriarcal imperante, con su discurso hegemónico heterosexista, reduciendo la sexualidad a una mera actividad reproductiva, ha regulado las creencias acerca de cuáles son las experiencias afectivas y sexuales consideradas “normales”, definiendo los comportamientos e ideología que debe tener un pueblo.
La OIT en su Convenio N° 111 (1958) relativo a la discriminación laboral establece en su artículo 1° que el término discriminación comprende “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación ”considerando además que la discriminación constituye una violación de los derechos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el informe de 2007 se incluye como “nuevas formas de discriminación” las basadas en la identidad sexual mencionando además aquellas relativas al estilo de vida. En el informe global del 2011 se ratifica la discriminación por orientación sexual e identidad de género y se asume que la igualdad en el trabajo es un objetivo pendiente de cumplirse.
Antecedentes
La discriminación significa por sí misma, una exclusión. Impide el respeto hacia los derechos básicos de los trabajadores y es una violación a los derechos humanos, provocando también efectos negativos sobre la productividad y el crecimiento económico, a la vez que genera desigualdades socioeconómicas, impidiendo la disminución de la pobreza y perjudicando la cohesión social y la solidaridad.
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Algunas normas y declaraciones relacionadas:
La discriminación basada en la orientación sexual según la OIT
En el Informe global de la OIT de 2007 “La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean” relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo se establecen los siguientes artículos:
Art. N° 156. Los empleados y las empleadas pueden sufrir discriminación en el lugar de trabajo si consta o se sospecha que son lesbianas, gays, bisexuales o transexuales, categorías a las que se hace cada vez más referencia en inglés con el acrónimo «LGBT».
Art. N° 157. Las instituciones y los mecanismos de derechos otorgan cada vez mayor importancia a la lucha contra la discriminación basada en la orientación sexual.
Asimismo, en su Informe de 2011 “La igualdad en el trabajo: un objetivo que sigue pendiente de cumplirse”, la OIT destaca:
Art. N° 205. “...En algunos estudios se ha considerado que la discriminación puede llegar a causar una brecha salarial de entre el 3 y el 30 por ciento entre los empleados homosexuales y los que no lo son...”
“... Los trabajadores LGBT tienden más a considerar que su lugar de trabajo es inclusivo cuando la dirección tiene por prioridades la igualdad de trato y las políticas de diversidad en el empleo...”
Ley de Matrimonio Igualitario N° 26.618 y Decreto N° 1054/10
La República Argentina permite los matrimonios entre personas del mismo sexo desde el día el 15 de julio de 2010. De esta forma, el país se convirtió en el primero de América Latina en reconocer este derecho en todo su territorio nacional, y el décimo país del mundo que legalizó este tipo de unión.
La ley modifica varios artículos del Código Civil referidos al instituto del Matrimonio en la Republica Argentina reemplazando los términos “hombre y mujer” por “contrayentes” y sus demás adecuaciones, apellido de hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo, bienes gananciales. Articulo de no discriminación o restricción del ordenamiento jurídico argentino, respecto a los Derechos y Obligaciones del Matrimonio entre dos personas de igual sexo.
Convenio MTEySS-INADI N°165/11
El 5 de septiembre de 2011, el Ministerio firmó el Convenio Marco de Cooperación en Materia de Trabajo y Diversidad Sexual con el INADI cuyo objetivo es la mutua colaboración entre las partes en el desarrollo y coordinación de acciones vinculadas a la temática de Trabajo y Diversidad Sexual en concordancia con las políticas de inclusión llevadas adelante por el Estado Nacional, el cumplimiento del Plan Nacional contra la Discriminación del INADI y los objetivos del MTEySS, brindando protección y promoción de derechos de los trabajadores y trabajadoras del colectivo LGTB en el ámbito laboral.
Con este convenio se da comienzo a acciones orientadas a atender las diversas problemáticas que afectan a gays, lesbianas, travestis, transexuales, bisexuales e intersexuales en materia de derechos en el mundo laboral.
Una de estas acciones es la creación de Mesas de Trabajo como un espacio de diálogo y elaboración de propuestas. Este espacio está conformado por el área de Trabajo y Diversidad Sexual del MTEySS, el área de Diversidad Sexual del INADI, y representantes de las organizaciones y activistas LGTBI.