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Preguntas frecuentes
Material elaborado por el Centro de Asesoramiento Laboral del Ministerio a partir de las consultas telefónicas más reiteradas.
Las respuestas son a modo orientativo, y a partir de lo establecido en el régimen general de contratación laboral -Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (en adelante, LCT)- y concordantes.
Para el trabajador:
1 ¿Cuándo estoy en relación de dependencia con quien me emplea?
Habría relación de dependencia toda vez que la prestación de servicios por parte del trabajador se encuentre sujeta a las órdenes y directivas que le imparta su empleador y perciba por ello el pago de una remuneración, subordinación jurídica y económica respectivamente.
(Los aspectos más comunes vinculados con el primer tipo de subordinación son el cumplimiento del horario de la jornada de trabajo acordada siempre en los términos de las normas que regulan el tema, y la asistencia al lugar de trabajo designada por aquél).
Ver art. 21 LCT
2 ¿El contrato de trabajo debe formalizarse por escrito? Y, en caso que así sea, ¿el empleador debe darme copia del mismo?
La formalización del contrato de trabajo por escrito, depende de la modalidad contractual de que se trate. b
El Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado no requiere obligatoriamente formalizarse por escrito; salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias referidas en el art. 90 LCT:
a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.
A partir de esto último se puede concluir que tanto el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo como el Eventual (arts. 95 y 99) deberían ser formalizados por escrito y el trabajador recibir copia del mismo.
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6 ¿Cuáles son las modalidades de contrato de trabajo existentes?
A partir del art. 90 la LCT refiere las siguientes modalidades contractuales, a saber:
Contrato de trabajo por tiempo indeterminado |
Contrato de trabajo por tiempo determinado |
• Prestación continua
- General (arts. 90 al 92)
- A tiempo parcial (art. 92ter)
- Por equipos (art. 101)
• Prestación discontinua
- Por temporada (arts. 96 al 98) |
- A plazo fijo (arts. 93 al 95)
- Eventual (arts. 99 y 100)
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10 ¿Cuál es el monto del salario que debo percibir como trabajador?
El monto salarial (*) que debe percibir un trabajador en la actividad/categoría laboral en la que se desempeña, se establece mediante "acuerdo salarial" en el marco de la negociación colectiva de la actividad.
(*) Para consultar escalas salariales vigentes por actividad, podrá remitirse a la Biblioteca de este Ministerio.
15 ¿Cuánto dura la licencia por maternidad?
Su duración es de 90 días, distribuidos de la siguiente manera:
- 45 días antes y 45 días posteriores a la fecha probable de parto.
O, a opción de la trabajadora (siempre que su estado de salud, certificado por profesional médico competente, lo permita):
- 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.
Ver art. 177 LCT
17 ¿Percibo remuneración durante la licencia por maternidad?
Lo que percibe no es remuneración, sino una prestación dineraria a la que tiene derecho durante la licencia en cuestión que es de carácter no remuneratorio. Se trata de una asignación familiar (*), que debe garantizarle la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal.
Ver art. 177 LCT
(*) Todo lo relacionado con el tema ASIGNACIONES FAMILIARES es materia competente de ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Por ello, deberá contactarse con el mencionado organismo, telefónicamente a la línea gratuita 130, en el horario de 8.00 a 20.00 o visitando la página web www.anses.gob.ar
20 ¿Finalizada la licencia por maternidad, con qué opciones cuento como trabajadora?
a) Continuar su trabajo en las mismas condiciones.
b) Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses; esta rescisión puede ser tácita (si no comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.
Ver arts. 183 y 186 LCT
21 ¿A qué se considera situación de excedencia?
Se llama situación de excedencia a la condición que asume voluntariamente la mujer trabajadora, que le permite postergar su reincorporación a las tareas, a la finalización de la licencia por maternidad.
En el caso que opte por esta situación, sus plazos no se consideran tiempo de servicio; y su empleador no tiene obligación de abonar remuneración.
Ver arts. 183 LCT
27 ¿Existe una jornada de trabajo especial para amamantar a mi hijo recién nacido?
Sí. Durante el período de lactancia, tendrá derecho a disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, por el término de un año contado a partir de la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas el mismo deba ser más prolongado.
Por "usos y costumbres" podrá acumular estas dos ½ horas ingresando una hora después o egresando una hora antes.
Ver arts. 179 LCT
28 ¿Mi empleador debe abonarme el sueldo a través de caja de ahorro bancaria?
Su empleador deberá abonarle su remuneración en cuenta abierta a su nombre, en alguna entidad bancaria que disponga cajeros automáticos en un radio no superior a dos (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales.
Asimismo, las condiciones de funcionamiento y la operatividad de las cuentas a través de los cajeros automáticos son establecidas por el Banco Central de la República Argentina (*), debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones.
Ver Resolución Nº 360/2001
(*) Para acceder a las Comunicaciones bancarias correspondientes al tema, podrá hacerlo ingresando a la dirección web de dicho organismo: www.bcra.gov.ar.
29 ¿Dónde puedo averiguar si me encuentro registrado ("en blanco") en mi empleo?
Puede consultar si se encuentra registrado por su empleador, con los correspondientes aportes y contribuciones en www.afip.gov.ar/misaportes/
En este link de AFIP, encontrará la información relacionada con:
- La declaración jurada (DJ) presentada por su empleador para informar los aportes y contribuciones del mes.
- Los importes descontados de su remuneración (aportes).
- Las contribuciones patronales a cargo de su empleador.
- Los organismos a los cuales se dirigieron los fondos (AFJP/ANSES, Obras Sociales, ART, etc.).
Asimismo, podrá dejar sus observaciones sobre las diferencias que encuentre, en los siguientes casos:
- No está declarado y trabaja o trabajó en relación de dependencia.
- Está declarado pero con diferencias.
- Está declarado sólo en algunos períodos.
32 ¿Qué sucede cuando se agota el plazo de licencia por accidente o enfermedad inculpable?
Si el trabajador no estuviera en condiciones de reincorporarse al trabajo, el empleador deberá conservarle el puesto durante el plazo de 1 año, contado desde el momento de finalizada la licencia paga (mencionada en la pregunta 31).
Transcurrido dicho lapso, el contrato de trabajo podrá rescindirse por cualquiera de las partes, sin que ello genere derecho indemnizatorio a favor de la otra. Para que proceda la extinción del contrato, deberá notificarse la decisión de modo fehaciente.
Ver arts. 211 LCT
39 ¿Cuál es el período en que se puede otorgar las vacaciones?
Las vacaciones deben ser concedidas entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Es potestad del empleador, de acuerdo a su facultad de organización y dirección de la empresa, determinar la fecha de goce de este descanso por parte del trabajador, dentro del período mencionado anteriormente.
La autoridad de aplicación (MTEySS) podrá autorizar la concesión de las mismas fuera del período mencionado, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad
Ver arts. 154 LCT
42 ¿Qué ocurre si me enfermo o accidento durante mis vacaciones?
La LCT nada establece respecto del tema. Pero la Jurisprudencia ha reconocido "que el trabajador que se enferma o accidenta durante sus vacaciones, tiene derecho a gozar, una vez dado de alta, el período de descanso que no gozó por estar enfermo o accidentado".
43 ¿Las vacaciones son pagas?
El trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente al período de vacaciones, y a que esta retribución sea abonada al inicio del mismo.
El cálculo para dicha retribución se encuentra establecido en el art. 155 LCT.
Ver arts. 155 LCT
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