La Secretaría de Trabajo, a través de la Subsecretaría de Fiscalización, plantea entre sus líneas de acción el aumento de la calidad de las fiscalizaciones, afinando los procedimientos de planificación, focalización, refiscalización y seguimiento.
Los objetivos de fiscalización, diseñados desde la Dirección de Planificación Operativa, están focalizados en:
• Actividades económico-productivas que operan en mercados en expansión, dejando de lado las economías de subsistencia.
• Empleadores formales con capacidad contributiva: con trayectoria en cotizaciones a la seguridad social, con modalidades de contratación elusivas o vinculados comercialmente con empleadores que operan fuera de la normativa.
• Refiscalización de establecimientos en los que se hayan detectado irregularidades.
La fiscalización comienza con la planificación de los objetivos de acuerdo a los lineamientos de la Dirección Nacional de Fiscalización.
La Dirección de Programación Operativa realiza la planificación táctica-estratégica a partir del estudio de los sectores económicos productivos, sus ciclos estacionales y cadenas productivas y de valor.
Se focaliza en aquellas actividades económicas que se encuentran en expansión, evitando de esa forma castigar a los sectores más débiles de la economía formal, priorizando empresas y sectores que posean capacidad contributiva. La delimitación de la esfera de acción deja de lado economías informales y/o de subsistencia.
El universo de establecimientos a fiscalizar está compuesto por aquellos que realmente puedan sostener en el tiempo las cargas correspondientes a la seguridad social, asegurando de esa manera que una vez inscripto el trabajador, no volverá a la informalidad.
Culminada esta primera etapa se informa a las Direcciones Regionales y a las Delegaciones Regionales los objetivos inspectivos a fin de que las mismas realicen la planificación operativa de los establecimientos a fiscalizar.
Los inspectores del MTEySS solicitan los datos del establecimiento: razón social y número de CUIT del empleador. Luego se entrevista individualmente a cada trabajador. Puede suceder que el trabajador, por miedo a perder su trabajo, sea reticente a ser relevado. Frente a estas situaciones, los inspectores explican a los trabajadores, que la constancia del relevamiento es un instrumento que prueba que un funcionario público lo ha visto desarrollar tareas en el establecimiento.
A los empleadores se les explica que el objetivo de la inspección es determinar si los trabajadores están debidamente registrados. De constatarse irregularidades, podrán reducir el monto de la multa al rectificar la situación con anterioridad a la audiencia en el MTSS.
El MTEySS está facultado para ordenar el ingreso de sus inspectores a los establecimientos sin una orden judicial, así como también puede labrar actas de obstrucción en caso de que se impida el ingreso al establecimiento o el relevamiento de todos los trabajadores presentes en el mismo.
En el ejercicio de sus funciones, los inspectores están facultados para:
Entrar en los lugares sujetos a inspección sin necesidad de notificación previa ni de orden judicial de allanamiento.
Requerir la información y realizar las diligencias probatorias que consideren necesarias, incluida la identificación de las personas que se encuentren en el lugar de trabajo inspeccionado.
Interrogar sólos, o ante testigos, al empleador y al personal.
Solicitar los documentos y datos que estimen necesarios para el ejercicio de sus funciones, intimar el cumplimiento de las normas y hacer comparecer a los responsables de su cumplimiento.
Clausurar los lugares de trabajo en los supuestos legalmente previstos y ordenar la suspensión inmediata de tareas que —a juicio de la autoridad de aplicación— impliquen un riesgo grave e inminente para la salud y la seguridad de los trabajadores.
Los inspectores estarán habilitados para requerir directamente el auxilio de la fuerza pública a los fines del cumplimiento de su cometido.
Cada uno de los relevamientos genera un expediente. En sede administrativa se procede a realizar el trabajo de verificación de la situación registral en el momento de realizarse la fiscalización, comprobando:
1. Alta de empleador: se verifica en la Base de Empleadores de la AFIP si el empleador está inscripto como tal.
2. Aportes jubilatorios: se verifica en el SIJP si todos los trabajadores relevados están registrados en la declaración jurada del empleador en el período anterior a la fecha de relevamiento.
3. Alta de los trabajadores en el sistema “Mi Simplificación - Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social”: se verifica en la base de la AFIP si todos los trabajadores relevados cuentan con el alta correspondiente.
En el caso de que se detecte alguna irregularidad se procede a notificar al empleador acerca de la apertura de un sumario y la posibilidad de presentar su descargo. En ese momento el administrado podrá presentar la documentación que considere pertinente en una audiencia. Con esta documentación y los resultados de una segunda verificación (a efectos de comprobar si se han rectificado las irregularidades detectadas) la Dirección de Resolución de la Fiscalización procede a dictar una resolución, la cual puede ser absolutoria o condenatoria.
Cabe señalar que los empleadores que rectifican las irregularidades antes de la audiencia se ven beneficiados con importantes reducciones en el monto de las multas impuestas. Si los empleadores no abonan la multa, el MTEySS procede a ejecutarla judicialmente.
