Se deben reunir los siguientes requisitos:
* Hombres: sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos;
* Mujeres: sesenta (60) años de edad cumplidos,
Que acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
Los afiliados deben reunir los requisitos de la PBU, acreditar servicios con aportes al anterior régimen previsional, y no percibir retiro por invalidez, cualquiera fuera el régimen otorgante.
Sólo se otorga a los afiliados que continúen haciendo aportes al Régimen de Reparto o Previsional Público, y que cumplan con los requisitos de edad y años de servicios con aportes establecidos para la Prestación Básica Universal.
Esta prestación se adicionará a la Prestación Básica Universal y a la Prestación Compensatoria.
Tendrán derecho al retiro por invalidez, los afiliados que:
* Se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del 66% o más; se excluyen las invalideces sociales o de ganancia.
* No hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria ni se encuentren percibiendo la jubilación en forma anticipada.
En caso de fallecimiento de un afiliado gozarán de la pensión las siguientes personas:
* La viuda, viudo o conviviente del causante.
* Hijo/a soltero/a hasta dieciocho (18) años y que no goce de otros beneficios.
* Hija viuda hasta dieciocho (18) años y que no goce de otro beneficio.
Hijo/a incapacitado/a sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante, se encontrare incapacitado/a para el trabajo y a cargo del causante.
En caso de fallecimiento del jubilado gozarán de la pensión las siguientes personas:
* La viuda, viudo o conviviente del causante.
* Hijo/a soltero hasta dieciocho (18) años y que no gozaran de otro beneficio.
* Hija viuda hasta dieciocho (18) años, y que no gozaran de otro beneficio.
Hijo/a incapacitado/a sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante, se encontraren incapacitados para el trabajo y a cargo del causante.
En caso de fallecimiento del jubilado gozarán de la pensión las siguientes personas:
* La viuda, viudo o conviviente del causante.
* Hijo/a soltero hasta dieciocho (18) años y que no gozaran de otro beneficio.
* Hija viuda hasta dieciocho (18) años, y que no gozaran de otro beneficio.
Hijo/a incapacitado/a sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante, se encontraren incapacitados para el trabajo y a cargo del causante.