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Noticias nacionales relacionadas con el trabajo infantil
16/05/2013
CONAETI, OTIA
Proyecto de prevención y erradicación del trabajo infantil agrícola. Promoción del diálogo social y fortalecimiento de las mesas municipales de educación
16 de mayo de 2013
Concluyó la etapa diagnóstica del “Proyecto de prevención y erradicación del trabajo infantil agrícola. Promoción del diálogo social y fortalecimiento de las mesas municipales de educación” llevado a cabo por la CONAETI a través de la Subcomisión de Educación y Trabajo Infantil. Esta etapa contó con la asistencia técnica del OTIA.
Los principales aportes del diagnóstico dieron cuenta de la existencia de Trabajo Infantil y Adolescente en diferentes actividades productivas de las localidades seleccionadas. Asimismo se indagó en las consecuencias que el trabajo tiene en la escolaridad y salud de niños niñas y adolescentes, como así también en las principales causas que dan sustento a esas situaciones de trabajo.
Los resultados se darán a conocer en el Encuentro Nacional de Copretis los días 23 y 24 de mayo; luego serán presentados a la brevedad en los municipios con el objeto de proponer un Plan de Intervención Integral que involucre a los actores locales.
Para conocer detalles del Proyecto ingresar en:
http://www.trabajo.gob.ar/left/estadisticas/otia/politicas/verPolitica.asp?id=59
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05/05/2013
MERCADO DE TRABAJO DEL MERCOSUR-OMTM
IX REUNIÓN DEL OBSERVATORIO DEL MERCADO DE TRABAJO DEL MERCOSUR- OMTM
15 mayo de 2013
En el marco de la IX Reunión del Observatorio de Mercado de Trabajo del MERCOSUR se presentó el informe “Estado de situación de los sistemas de información estadística en materia de trabajo infantil en los países del Mercosur: la experiencia de Argentina, Brasil, Uruguay” elaborado por el Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente OTIA con el propósito de obtener una primera matriz comparativa entre los países respecto de la medición del trabajo infantil. Como resultado de la puesta en común del documento se propone y aprueba realizar un encuentro de intercambio sobre la temática con participación de los integrantes del Plan Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil MERCOSUR, de la REES y de expertos de OIT/IPEC. Además se acordó elevar el informe a las áreas de estudio sobre trabajo infantil en cada ministerio para recibir e incorporar comentarios pertinentes que se incorporarían a un documento final que tendrá difusión a través del sitio web del OMTM.
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11/04/2013
Presidencia de la Nación Argentina
ACTO DE PROMULGACIÓN DE LAS LEYES DEL PERSONAL DEL SERVICIO DOMÉSTICO Y DE PENALIZACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE LA MANO DE OBRA INFANTIL, CELEBRADO EN EL SALÓN DE LAS MUJERES ARGENTINAS DEL BICENTENARIO.
11 de abril de 2013
La Presidenta de la Nación Cristina Fernández, destacó la importancia de la promulgación de estas dos leyes. En primer lugar la que hace a la penalización del trabajo infantil, la Ley 26.847 pena con prisión de uno a cuatro años a todo aquel que infrinja las normas nacionales que protegen a los niños y en particular la Ley Nacional 26.390 sancionada en el año 2008 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente. Precisó que se trata de una ley que profundiza las acciones que en materia de protección de la niñez se han ido implementando a lo largo de esta década como: la creación de las Escuelas de Cosecha para atender a los hijos de los trabajadores agrarios; la Declaración Presidencial de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, en el MERCOSUR, y la constitución del grupo de empresas líderes comprometidas con el trabajo infantil. Por otra parte se refirió a la ley 26.844 de Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares mediante la cual se deroga el Decreto Ley 356 del año 1956, destacando la implicancia que representa respecto de la igualación de derechos de las mujeres que trabajan “limpiando, zurciendo, barriendo, cosiendo, cuidando chicos en las casas”.
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20/03/2013
Senado de la Nación
El Senado aprobó la Ley que penaliza el Trabajo Infantil
20 de marzo de 2013

Se aprobó por unanimidad en el Senado el proyecto de ley que tipifica la explotación del trabajo infantil como delito penal. El proyecto que había recibido media sanción en Diputados en el año 2012 modifica el Código Penal al incorporar el artículo 148 bis por el cual se establece la pena de prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años de para el que aprovechare económicamente el trabajo de los niños y niñas menores de 16 años, en violación a las normas nacionales y acorde a la Ley 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente. Según el texto de la norma quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. Además expresa que no serán punibles el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta. La pena de prisión se extenderá de 3 a 6 años cuando la utilización del trabajo del menor de 16 años se efectuare en actividades riesgosas, inseguras o peligrosas, de acuerdo a la calificación que sobre las mismas determinan las normas de higiene y seguridad en el trabajo. Esta ley contribuye al avance en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil ya que hasta el momento quienes explotaban el trabajo de los niños y niñas sólo debían responder con el pago de multas.
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13/03/2013
El Senado y Cámara de Diputados
Nueva Ley de Contrato de Trabajo para el personal de Servicio Doméstico.
13 de marzo de 2013
El régimen existente de Servicio Doméstico (Decreto-ley 326/56, y sus modificatorios, el decreto 7.979/56 y sus modificatorios y el decreto 14.785/57) queda derogado al aprobarse por unanimidad el Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. Entre los derechos que reconoce a las trabajadoras, establece la jornada laboral de 8 horas diarias o en su defecto el pago de horas extras por parte del empleador; estipula también las horas de descanso y el día domingo como no laborable. Asimismo la nueva legislación incorpora un título especial acorde a la ley 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente quedando prohibida la contratación de personas menores de dieciséis (16) años. En este sentido el texto sancionado establece:

Art. 10.- Trabajo de adolescentes. Certificado de aptitud física. Cuando se contratase a menores de dieciocho (18) años deberá exigirse de los mismos o de sus representantes legales un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, como así también la acreditación de los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Art. 11.- Jornada de trabajo. La jornada de trabajo de los adolescentes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.

Art. 12.- Terminalidad educativa. Queda prohibida la contratación de las personas menores de edad comprendidas en la edad escolar que no hayan completado su instrucción obligatoria, a excepción que el empleador se haga cargo de que la empleada/o finalice los mismos.

Art. 13.- Prohibición de empleo de trabajadores de dieciséis (16) y diecisiete (17) años. Modalidadsin retiro. En ningún caso se podrá contratar a adolescentes que tengan dieciséis (16) o diecisiete (17) años bajo la modalidad prevista por el artículo 1° inciso a) de la presente ley.

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OTIA
Noticias sobre trabajo infantil
¿Qué es el trabajo infantil?
¿Dónde denunciar trabajo infantil?

Concurso Invisible-Visible:
No al trabajo infantil en la Argentina
Organizado por la Secretaria de Trabajo del MTEySS y la Secretaria de Cultura de la Nación, con el auspicio de Unicef.

Fotografía realizada por Oscar Castro Olivera
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