La ley N° 24.635 creó el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Ante este organismo, de instancia administrativa, se dirimen con carácter obligatorio y previo al inicio de la demanda judicial, todos los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Esta instancia es de carácter gratuita para el trabajador y sus derecho-habientes y de bajo costo para el empleador.
El 1° de septiembre de 1997 se pone en funcionamiento la conciliación laboral obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de las Resoluciones Conjuntas MTSS N° 444/97 y MJ N° 51/97 de fecha 23 de Abril de 1997. Los servicios esenciales que brinda a sus usuarios (trabajadores, empleadores, conciliadores laborales, asistentes legales y organismos estatales) son:
1) Servicio de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral.
2) Servicio de Revisión y Homologación de Acuerdos Espontáneos entre Partes.
3) Servicio de Revisión de Trámites y Homologación de Acuerdos pactados en audiencias de Servicios de Conciliación Laboral Optativa.
4) Servicio de Consulta y/o Información sobre Trámites.
Convertir al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), en un referente nacional de los medios alternativos para la solución de los conflictos laborales y proveer a los usuarios una mayor satisfacción llevando a cabo nuestra Misión.
Asegurar el cumplimiento de los procedimientos con transparencia y eficacia, respetando el ordenamiento legal vigente dentro del marco del orden público laboral.
Los valores de la Organización son las creencias compartidas sobre aquello que considera deseable, valioso y justificable a los fines del logro de sus objetivos y son los cimientos de nuestras decisiones.
Los más destacados son: la solidaridad, el trabajo en equipo y el sentido de pertenencia.