El teletrabajo, es una forma de desarrollar tareas que requieren una reorganización cultural para la eficiente aplicación de esta innovación.
Para comprender el concepto es fundamental detallar que es una manera de organizar y realizar el trabajo a distancia con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TICS) en el domicilio del trabajador o en un lugar o establecimiento ajeno al empleador.
• Promover la implementación de plataformas de Teletrabajo.
• Evaluar el impacto del teletrabajo en la conservación y creación del trabajo decente.
• Propiciar la generación de mejores condiciones laborales a través de las TICS.
• Conciliar el ámbito familiar y laboral.
• Promover nuevos contenidos en la negociación colectiva.
• Argumentar las ventajas de las relaciones laborales mediadas por las TICS.
• Difundir regional e internacionalmente las buenas prácticas en Teletrabajo.
Existen dos modalidades de teletrabajo: autónomo y en relación de dependencia. Bajo esta última, el ministerio de Trabajo elevó el Proyecto de Ley que regula el teletrabajo en Relación de Dependencia.
• Mito: Precariza
• Realidad: Crea más y mejor trabajo decente
• Mito: Aísla
• Realidad: Permite la inclusión de grupos vulnerados, igualando oportunidades
• Mito: Provoca mayor estrés
• Realidad: Optimiza la calidad de vida y concilia el ámbito familiar con el laboral
• Mito: Extiende el tiempo de trabajo
• Realidad: Facilita el autocontrol y gestión del tiempo de trabajo
• Mito: Ocasiona mayores gastos al trabajador
• Realidad: Permite ahorrar en costos de traslado, vestimenta y otros
• Mito: Disminuye la productividad del trabajo
• Realidad: Genera inversión y mejora en la productividad
• Mito: Obstaculiza el ejercicio de la libertad sindical
• Realidad: Inclusión del Teletrabajo en la Negociación Colectiva
• Mito: Desprotege la Salud y la Seguridad del teletrabajador
• Realidad: Manual de Buenas Prácticas
• Mito: Patrimonio exclusivo del Sector Privado
• Realidad: Incorporación en el Sector Público
Existen dos modalidades de teletrabajo: autónomo y en relación de dependencia. Bajo esta última, el Ministerio de Trabajo elevó el Proyecto de Ley que regula el teletrabajo en Relación de Dependencia.
• Voluntariedad.
• Igualdad respecto de los trabajadores presenciales.
• Aplicabilidad de la libertad sindical.
• Modalidad mixta o parcial.
• Idoneidad en el rol de teletrabajador.
• Prevención en materia de seguridad e higiene.